Reflexiones sobre la LOPD y el uso de datos en el deporte:

Introducción a la LOPD en España

La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en el ordenamiento jurídico español. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) es la normativa nacional que regula esta materia en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

El objetivo principal de esta legislación es garantizar el derecho a la protección de los datos personales de los ciudadanos y proporcionar seguridad jurídica a las personas físicas y entidades que tratan este tipo de información. La LOPD complementa y desarrolla el RGPD, adaptándolo al marco jurídico y a las necesidades específicas de España.

Contexto normativo

El derecho a la protección de datos está reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar, y el pleno ejercicio de los derechos. Este principio se desarrolla a través del RGPD, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, y de la LOPD, que lo complementa en el ámbito nacional.

La LOPDGDD se estructura en diferentes títulos que abarcan aspectos clave, como los principios generales en el tratamiento de datos, los derechos de los interesados, las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento, y un apartado específico sobre los derechos digitales.

Principios fundamentales de la LOPD

  1. Licitud, lealtad y transparencia: El tratamiento de los datos debe ser ícito, claro y respetuoso con los derechos del interesado. Esto implica informar adecuadamente sobre cómo se recogen, utilizan y protegen los datos.
  2. Limitación de la finalidad: Los datos deben recogerse con un fin determinado, explícito y legítimo, y no ser tratados de manera incompatible con dichos fines.
  3. Minimización de datos: Solo deben tratarse los datos estrictamente necesarios en relación con los fines para los que son recogidos.
  4. Exactitud: Los datos deben ser exactos y mantenerse actualizados. Deben adoptarse medidas para suprimir o rectificar información inexacta.
  5. Limitación del plazo de conservación: Los datos deben conservarse solo durante el tiempo necesario para los fines para los que se tratan.
  6. Integridad y confidencialidad: Los responsables del tratamiento deben garantizar la seguridad de los datos para protegerlos contra el acceso no autorizado, la pérdida, o la destrucción.

Derechos de los ciudadanos

La LOPDGDD refuerza y amplía los derechos reconocidos por el RGPD. Entre los más destacados se encuentran:

  • Derecho de acceso: Los ciudadanos pueden conocer qué datos se están tratando y con qué finalidad.
  • Derecho de rectificación: Permite corregir datos inexactos o incompletos.
  • Derecho de supresión (“derecho al olvido”): Posibilita la eliminación de datos cuando ya no sean necesarios o cuando se haya retirado el consentimiento.
  • Derecho a la limitación del tratamiento: Los interesados pueden solicitar que sus datos no sean tratados en ciertos casos.
  • Derecho a la portabilidad: Permite recibir los datos personales en un formato estructurado y transmitirlos a otro responsable.
  • Derecho de oposición: Los ciudadanos pueden oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias.
  • Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas: Incluye la posibilidad de solicitar intervención humana en decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos.

Garantía de los derechos digitales

Una de las novedades de la LOPD es la incorporación de un título específico dedicado a los derechos digitales, como:

  • Derecho a la educación digital.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Derecho al testamento digital, que regula el acceso a los datos tras el fallecimiento.

Aplicación de la LOPD en el ámbito deportivo

El deporte, como actividad que involucra a un gran número de personas y entidades, genera una gran cantidad de datos personales. La aplicación de la LOPD en este ámbito resulta fundamental para garantizar el respeto a la privacidad de los deportistas, especialmente en lo referente al tratamiento de información como nombres, resultados, imágenes y otros datos sensibles.

Datos lícitos para hacer públicos

En el contexto deportivo, es lícito publicar información relacionada con el rendimiento deportivo y los resultados de competiciones, siempre que sea relevante para el ámbito público y no se vulnere la intimidad de los deportistas. Esto incluye:

  • Resultados de competiciones.
  • Estadísticas deportivas.
  • Información necesaria para la organización y difusión de eventos.

Sin embargo, es imprescindible que los datos publicados sean proporcionales y adecuados al fin perseguido, evitando la exposición de datos sensibles o detalles privados.

La difusión de datos personales como nombres, apellidos y resultados de deportistas inscritos en competiciones fuera de los canales oficiales (como plataformas de gestión de competiciones o comunicación directa entre clubes federados) está sujeta a restricciones legales. Compartir esta información en redes sociales como WhatsApp, Telegram, Instagram o Facebook sin un consentimiento explícito podría incurrir en una infracción de la LOPD.

En resumen:

Riesgo de sanciones: La publicación de datos personales sin autorización puede derivar en sanciones administrativas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), además de posibles reclamaciones por vulneración del derecho a la protección de datos.

Finalidad limitada: Los datos personales recogidos en el marco de una competición deben utilizarse exclusivamente para los fines declarados al momento de la recogida. Difundir esta información en redes sociales o plataformas de mensajería excede normalmente el ámbito de dichos fines.

Consentimiento necesario: Aunque los resultados de una competición puedan ser considerados de interés público dentro del ámbito deportivo, compartir datos personales fuera del marco federativo o de gestión requiere el consentimiento de los interesados. Esto incluye nombres y resultados deportivos.

Fotografías / vídeos de los deportistas

La publicación de fotografías de deportistas está sujeta a condiciones específicas:

  1. Autorización expresa: Es necesario contar con el consentimiento del deportista para la difusión de su imagen. Este consentimiento debe ser claro y específico, indicando el uso y el contexto en el que se publicará la imagen.
  2. Carácter específico del consentimiento:
    • La autorización puede ser otorgada para una competición concreta o de manera genérica para una serie de eventos. No obstante, la mejor práctica es que el consentimiento sea renovado de forma periódica y específica para cada actividad.
    • La falta de consentimiento genérico no implica necesariamente la imposibilidad de participar, salvo que compartir la imagen sea un requisito esencial vinculado a la naturaleza del evento.
  3. Prohibiciones: No pueden compartirse imágenes que impliquen una vulneración de la intimidad o que no hayan sido autorizadas por el deportista.
  4. Fotografías tomadas por terceros y redes sociales
    • En las competiciones deportivas es habitual que espectadores, familiares y otras personas presentes tomen fotografías, incluyendo primeros planos y detalles de los deportistas. Si estas imágenes se publican en redes sociales sin la autorización expresa del deportista, esta práctica puede ser considerada contraria a la LOPD, ya que:
      • Se vulnera el derecho a la imagen: La imagen personal es un dato protegido por la normativa de protección de datos, y cualquier difusión requiere el consentimiento del titular.
      • Carácter no oficial: Estas fotografías no forman parte del material autorizado por los organizadores del evento, quienes habitualmente cuentan con cláusulas y protocolos para gestionar el uso de imágenes.
      • La publicación sin permiso podría dar lugar a reclamaciones legales por parte del deportista afectado, especialmente si la imagen publicada afecta su dignidad, intimidad o reputación.

Consecuencias de la negativa a compartir la imagen

En principio, un deportista no puede ser excluido de una competición por negarse a compartir su imagen, salvo que:

  • La publicación de la imagen sea esencial para la organización o promoción del evento.
  • Esté claramente especificado en las bases del evento que el uso de las imágenes es una condición para la participación.

En estos casos, la negativa podría justificar la no aceptación del deportista, pero esta situación debe ser tratada con cautela y respetando siempre el principio de proporcionalidad.

Inclusión de personas en grupos de mensajería sin consentimiento

La inclusión de personas en grupos de aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram sin su consentimiento previo puede vulnerar la LOPD. Esto se debe a que:

  1. Consentimiento implícito insuficiente: El hecho de tener el número de teléfono de una persona no autoriza automáticamente a incluirla en un grupo.
  2. Finalidad del tratamiento: Si el grupo tiene fines profesionales, deportivos o sociales, debe garantizarse que los participantes han sido informados previamente y han otorgado su consentimiento para formar parte del grupo.
  3. Derecho a la privacidad: La inclusión no deseada en un grupo puede exponer información personal, como el número de teléfono, a personas desconocidas, lo que supone un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos.

Para evitar infracciones, es recomendable:

  • Informar previamente a las personas sobre la creación del grupo y su finalidad.
  • Solicitar consentimiento expreso antes de incluirlas.
  • Proporcionar opciones claras para abandonar el grupo en cualquier momento.

Principios generales aplicables

Los principios generales de la LOPD también rigen en el ámbito deportivo:

  • Minimización de datos: Solo se deben tratar los datos necesarios para los fines del evento deportivo.
  • Transparencia: Informar claramente a los deportistas sobre qué datos se recogen, con qué fines y cómo se utilizarán.
  • Confidencialidad: Garantizar que los datos sean tratados de manera segura y protegidos contra accesos no autorizados.

Consúltenos sin compromiso para más información. Si necesita que le ayudemos no dude en contactar con nosotros escribiéndonos a pericia.forense.judicial@gmail.com o desde nuestro apartado de CONTACTO